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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2019, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se declara el desistimiento, y se archivan, expedientes de subvenciones para rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan de Vivienda 2018-2021. Línea 2 - Pisos. Huesca.

Publicado el 04/03/2019 (Nº 43)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Examinadas las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva de las ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas, para 2018, y vistos los siguientes

Antecedentes de hecho

I. Con fecha 3 de agosto de 2018, se publica la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para el año 2018.

II. Con fecha 28 de septiembre, se publica la Orden VMV/1531/2018, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para el año 2018.

III. El convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, firmado el 30 de julio de 2018, es publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 30 de agosto de 2018.

IV. Con fecha 19 de diciembre, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021.

V. Una vez finalizado el plazo de solicitud de las ayudas, con fecha 4 de diciembre de 2018, se publicó el en el "Boletín Oficial de Aragón", el anuncio de la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca, por el que se da publicidad al requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas para la Línea 2 de la convocatoria. En dicho anuncio se concedía un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de la solicitud.

VI. Finalizado el plazo concedido a los solicitantes para que subsanaran su solicitud cumplimentando los datos necesarios o aportando los documentos acreditativos de los mismos, procede declarar el desistimiento de la solicitud para quienes no han efectuado la subsanación requerida, cuya relación se incluye en el anexo I.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Segundo.- El artículo 31 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para el año 2018, indica que una vez presentadas las solicitudes, las Subdirecciones Provinciales de Vivienda comprobarán la documentación aportada, requiriendo las subsanaciones que procedan, en su caso, otorgando un plazo máximo de 10 días, con indicación de que la falta de presentación de la documentación o la subsanación requerida conllevará la denegación de la solicitud por desistimiento.

Tercero.- La competencia para resolver viene atribuida a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, en el artículo 32 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

A la vista de todo lo expuesto, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, resuelve:

Tener por desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución y archivar los expedientes correspondientes en el plazo establecido al efecto, con la motivación que se especifica en cada caso.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, siendo éste el competente para su Resolución, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 14 de febrero de 2019.

La Directora General de Vivienda y Rehabilitación,

MAYTE ANDREU LOSANTOS